Cómo recurrir una multa de tráfico en 2026: plazos, motivos y plantilla gratis
Tienes 20 días para alegar. Te explicamos cuándo merece la pena recurrir una multa, los 7 motivos que más anulan sanciones y una plantilla gratis lista para enviar a la DGT o al ayuntamiento.
Cuando llega una multa de tráfico, la reacción habitual es pagar con el 50 % de descuento "para quitárselo de encima". A veces es lo correcto. Otras muchas, no — porque pagar implica renunciar al derecho a recurrir, y si la multa tenía un defecto que podía anularla, ese dinero ya no lo recuperas.
Este artículo te explica, paso a paso y sin jerga: qué plazos tienes, cuándo merece la pena recurrir, los siete motivos que más anulan multas en España y una plantilla lista para enviar.
Respuesta corta antes de profundizar
- Tienes 20 días naturales desde que te notifican la multa para presentar alegaciones.
- Si te desestiman, tienes un mes para el recurso de reposición.
- Si te lo vuelven a desestimar, tienes dos meses para acudir al contencioso-administrativo.
- Pagar con el 50 % de descuento renuncia al derecho a recurrir. No pagues hasta haber decidido.
- Recurrir merece la pena cuando hay un defecto formal (notificación, radar, identificación, caducidad, prescripción) — no solo "porque no estoy de acuerdo".
Tienes 20 días para reaccionar — y son excluyentes
Cuando recibes la notificación de la denuncia (DGT, ayuntamiento o policía local), empieza un plazo de 20 días naturales. En ese plazo solo puedes hacer una de estas tres cosas:
| Opción | Plazo | Coste | ¿Puedes recurrir después? |
|---|---|---|---|
| Pronto pago (50 %) | 20 días naturales | La mitad de la sanción | No. Implica renuncia |
| Alegar | 20 días naturales | 0 € | Sí, si te la confirman |
| No hacer nada | — | El 100 % de la sanción | Sí, pero más difícil |
La trampa habitual está en la primera fila. Si pagas con el descuento sin haber revisado si la multa era recurrible, ese pago vale como reconocimiento implícito de la infracción y cierra la puerta a cualquier reclamación posterior. Dedica diez minutos a leerla antes de pagar.
¿Cuándo merece la pena recurrir y cuándo no?
Recurrir tiene sentido cuando existe un defecto real que un instructor o un juez puedan apreciar. No basta con "iba con prisa" o "todo el mundo conduce así". Estos son los escenarios típicos en los que sí merece la pena:
- No te notificaron correctamente: la administración debe intentar la notificación en tu domicilio fiscal antes de publicarla en el TEU (Tablón Edictal Único). Si te llega solo por el TEU sin intento previo, la notificación es nula.
- El radar no tiene certificado de verificación vigente del Centro Español de Metrología, o el boletín no lo menciona.
- No identificaste al conductor porque no eras tú y el plazo ya pasó.
- La fotografía del radar no permite ver con claridad la matrícula o el vehículo.
- El boletín tiene errores materiales: matrícula incorrecta, fecha imposible (un 31 de febrero o un día que no existe), lugar inexistente, agente denunciante no identificado.
- El procedimiento ha caducado: la administración tiene un año desde el inicio del expediente para resolver. Si se pasa, caduca y la multa se archiva.
- La infracción ha prescrito: 3 meses para leves, 6 meses para graves y muy graves desde que se cometió, si no te han notificado válidamente en ese plazo.
Y cuándo no merece la pena (no malgastes el tiempo):
- Te pararon, firmaste el boletín y reconociste los hechos.
- Hay foto clara, radar correcto y matrícula tuya identificada.
- Quieres alegar "iba sin darme cuenta" o "el otro coche también iba rápido". No son motivos jurídicos.
Los 7 motivos que más anulan multas
Aquí están los argumentos que más funcionan en la práctica. Lee cada uno y decide si alguno encaja con tu caso.
1. Defecto en la notificación
Para que una multa sea válida debe estar correctamente notificada. La administración tiene que intentarlo primero en tu domicilio fiscal y, solo si fracasa, puede publicarla en el TEU. Si te notifican directamente en el TEU sin haberlo intentado en tu casa, la notificación es nula y todo lo que viene después se cae.
2. Falta de certificado de verificación del cinemómetro (radar)
Todos los radares deben pasar una verificación periódica por el Centro Español de Metrología. Si el boletín no menciona el certificado o lo menciona caducado, la prueba pierde validez. En alegaciones puedes exigir que se aporte ese certificado al expediente.
3. Identificación del conductor
Si la multa va dirigida al titular del vehículo pero no era él quien conducía, la administración debe abrir un trámite específico de identificación. El titular tiene 15 días para identificar al conductor real. Si la administración no abre ese trámite o lo hace fuera de plazo, la sanción contra el titular puede ser anulada.
4. Caducidad del procedimiento
Desde la notificación del inicio del expediente hasta la resolución definitiva no pueden pasar más de un año (artículo 112.2 de la Ley de Tráfico). Si se pasan, caduca automáticamente. Pasa con más frecuencia de la que parece, sobre todo con ayuntamientos pequeños.
5. Prescripción de la infracción
Si la infracción es leve, prescribe a los 3 meses. Si es grave o muy grave, a los 6 meses (artículo 112.1 LTSV). El plazo cuenta desde la fecha de la infracción hasta la primera notificación válida. Si te llega una carta meses después con una multa olvidada, revisa las fechas con calma.
6. Motivación insuficiente
Toda sanción debe ir motivada: qué se sancionó, por qué, qué artículo se infringió y con qué prueba. Si el boletín dice solo "infracción de tráfico" sin detallar más, está mal motivado y puede caer.
7. Defectos materiales en el boletín
Matrícula con errata, fecha imposible, lugar inexistente, hora que no cuadra con el horario del agente, ausencia del número de placa del agente denunciante. Cualquier error material relevante puede dar lugar a archivo.
Cómo presentar el recurso, paso a paso
Hay tres fases distintas. No te las saltes ni las mezcles.
Fase 1 — Alegaciones (20 días naturales)
Es la primera oportunidad y la más fácil. Se presenta ante el mismo órgano que te ha denunciado (Jefatura de Tráfico, ayuntamiento, etc.).
- Lee la notificación entera. Identifica el número de expediente, el órgano competente y el plazo exacto.
- Recopila pruebas: fotos, recibos con fecha distinta, partes médicos, justificantes de que conducía otra persona.
- Redacta el escrito indicando qué defecto alegas (de los 7 anteriores) y qué pides (archivo del expediente).
- Presenta el escrito:
- Online: sede electrónica de la DGT o del ayuntamiento, con certificado digital o Cl@ve.
- Presencial: registro de cualquier administración pública (la Ley 39/2015 lo permite — no tiene que ser el órgano sancionador).
- Correo certificado administrativo: vale como entrada el día del sello.
- Guarda el justificante. Es tu prueba de que presentaste en plazo.
Fase 2 — Recurso de reposición (1 mes)
Si las alegaciones no prosperan y te llega la resolución sancionadora firme en vía administrativa, tienes un mes para presentar recurso de reposición ante el mismo órgano. Mismo procedimiento, pero el argumento debe ser jurídicamente más sólido — repite uno de los defectos del bloque anterior, no improvises motivos nuevos sin base.
Fase 3 — Contencioso-administrativo (2 meses)
Si te desestiman la reposición, puedes ir al juzgado contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. Aquí la asistencia de abogado y procurador suele ser recomendable por la complejidad del procedimiento. La Ley 29/1998 contempla casos en los que puedes comparecer por ti mismo (procedimiento abreviado, ciertos supuestos del art. 23), pero en la práctica conviene asesorarse antes.
¿Puedo conservar el 50 % de descuento si pierdo el recurso?
Es una pregunta que hace mucha gente. La respuesta corta es: no es automático, pero puedes pedirlo. Si en tu escrito de alegaciones manifiestas expresamente que, en caso de desestimación, mantienes la voluntad de pago con bonificación, algunos órganos lo aceptan. Otros no — depende del criterio de la jefatura. No cuesta nada incluir la cláusula y puede ahorrarte la mitad del importe si las cosas no salen como esperabas.
Plantilla de alegaciones
Esto es el esqueleto mínimo. Personaliza los corchetes con tus datos y, sobre todo, el motivo concreto que alegas:
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE [provincia]
(o al órgano sancionador correspondiente)
Expediente: [número de expediente]
Boletín de denuncia: [número de boletín]
D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI [DNI] y domicilio a efectos
de notificaciones en [dirección], comparezco y como mejor proceda
en Derecho, DIGO:
PRIMERO. Que con fecha [fecha] he recibido notificación de denuncia
por la presunta comisión de la infracción consistente en [descripción
breve], cometida el día [fecha] en [lugar], con una sanción propuesta
de [importe] euros [y, en su caso, X puntos del permiso de conducir].
SEGUNDO. Que dentro del plazo legalmente establecido formulo las
siguientes ALEGACIONES:
[Aquí desarrolla el motivo concreto: defecto en la notificación,
falta de certificado del cinemómetro, identificación del conductor,
caducidad, prescripción, motivación insuficiente, error material…
Cita el artículo aplicable, por ejemplo art. 112 RDL 6/2015 para
prescripción.]
TERCERO. Que solicito se aporten al expediente, para la correcta
defensa de mis intereses, los siguientes documentos:
- Certificado de verificación periódica del cinemómetro [si aplica].
- Boletín de denuncia íntegro firmado por el agente.
- Acuse de recibo de la notificación.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva
admitirlo, tener por formuladas las anteriores alegaciones y, previa
instrucción del expediente, proceda al ARCHIVO del mismo por los
motivos expuestos.
En [ciudad], a [fecha].
Fdo.: [tu nombre y firma]
Casos en los que tu multa NO procede aunque te la pidan
Estos son los supuestos en los que la propia tramitación tiene un defecto que la administración debe corregir antes de cobrar:
- La administración no intentó notificarte en tu domicilio fiscal antes de acudir al TEU.
- El boletín no identifica al agente denunciante o no lleva firma.
- Ha pasado más de un año desde el inicio del expediente sin resolución (caducidad).
- Ha pasado el plazo de prescripción (3 meses leves, 6 meses graves) sin notificación válida.
- Se trata de una multa por exceso de velocidad sin certificado del radar en vigor.
- Eres titular del vehículo pero no te requirieron formalmente la identificación del conductor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo recurrir si ya pagué el 50 % de la multa? No. Pagar con la bonificación implica renuncia expresa al derecho a recurrir en vía administrativa, según el artículo 94 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015). Si tenías motivos para recurrir, ese dinero ya no se recupera. Por eso conviene leer la multa antes de pagar.
Si recurro, ¿pierdo el 50 % de descuento? En principio sí, porque el descuento se condiciona al pago en los primeros 20 días sin alegaciones. Puedes pedir en tu escrito que se mantenga la bonificación si finalmente se desestima tu recurso, pero la administración no está obligada a aceptarlo.
¿Qué pasa con los puntos del carnet si recurro? Mientras la sanción no sea firme, los puntos no se descuentan. Si recurres y ganas, no pierdes puntos. Si pierdes, te los descuentan cuando se firme la resolución definitiva.
¿Necesito abogado para recurrir una multa? No en vía administrativa (alegaciones y recurso de reposición), donde puedes actuar tú mismo. En vía contencioso-administrativa la asistencia letrada y la representación por procurador suelen ser recomendables por la complejidad técnica, aunque el artículo 23 de la Ley 29/1998 prevé supuestos en los que puedes comparecer por ti mismo.
Me ha llegado una multa de hace 5 meses, ¿está prescrita? Depende. Las infracciones leves prescriben a los 3 meses y las graves y muy graves a los 6 meses (artículo 112 de la Ley de Tráfico). El plazo se interrumpe con cada intento válido de notificación, así que si la administración intentó notificarte y no lo logró por causa imputable a ti, el plazo no corre.
Soy el titular del coche pero no era yo quien conducía. ¿Qué hago? Tienes 15 días para identificar al conductor real desde que recibes el requerimiento. Si no lo haces, te pueden sancionar a ti como titular por "no identificar al conductor", una sanción que suele ser más alta que la propia multa original. No ignores ese trámite: respóndelo siempre y en plazo.
¿Tienes una multa concreta sobre la mesa?
Cada multa tiene matices: cómo te la notificaron exactamente, qué radar la generó, si eres el titular o el conductor, si el plazo ya está rozando la prescripción. Si después de leer esto sigues con dudas sobre tu caso, puedes preguntar a Glore citando los datos clave de tu notificación. El asistente te dirá qué dice la ley sobre tu situación y, si la cosa va a juicio, te indicará que toca dar el paso a un abogado colegiado.
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