¿Cuánto se paga por una herencia en España en 2026?
Desglose claro de todos los gastos de una herencia en España en 2026: notario, Registro de la Propiedad, Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma, plusvalía municipal y asesoramiento. Tres ejemplos reales con cifras orientativas.
Cuando muere un familiar, antes o después aparece la misma pregunta práctica: ¿cuánto me va a costar todo esto? La gente espera una cifra concreta y se encuentra con que la respuesta honesta empieza por "depende". Depende del patrimonio que se hereda, de en qué comunidad autónoma vivía el fallecido, del parentesco, de si hay testamento, de si hay inmuebles, de cuántos herederos sois...
Pero "depende" no es una respuesta útil. En este artículo desglosamos los cinco gastos reales de una herencia en España, con cifras orientativas a fecha de 2026, una tabla del Impuesto de Sucesiones por comunidad autónoma y tres ejemplos completos. Al final tendrás una estimación realista de lo que vas a pagar.
1. Antes de pagar nada: ¿hay testamento?
Lo primero que define cuánto vas a pagar es si el fallecido dejó testamento o no. Son dos caminos distintos:
Con testamento. Vas directo al notario que lo custodia o a cualquier otro de tu elección, pides una copia autorizada del testamento y procedes a la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Coste de la copia autorizada: entre 30 y 80 €.
Sin testamento (sucesión intestada o abintestato). Antes de poder repartir nada, hay que hacer una acta de declaración de herederos abintestato:
- Si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuge → ante notario. Coste: entre 250 y 500 € típicamente.
- Si son hermanos, sobrinos u otros colaterales → ante el juzgado. Más lento y más caro.
Esta acta declara oficialmente quiénes son los herederos. Sin ella, no se puede tocar nada.
Antes de cualquier trámite hay un paso gratuito y obligatorio: pedir el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de Justicia (15 días después del fallecimiento). Cuesta 3,86 € de tasa y dice si hay testamento y, de haberlo, ante qué notario.
2. Los 5 gastos de una herencia, uno a uno
| Concepto | ¿Es obligatorio? | Horquilla orientativa |
|---|---|---|
| Notaría (escritura de adjudicación) | Sí si hay inmuebles | 600 – 1.500 € |
| Registro de la Propiedad | Sí para inscribir inmuebles | 200 – 700 € por inmueble |
| Impuesto de Sucesiones (ISD) | Sí (varía mucho por CCAA) | 0 € – 30%+ del valor |
| Plusvalía municipal (IIVTNU) | Sí si hay inmueble urbano | 500 – 3.000 € por inmueble |
| Abogado o gestoría | No (pero recomendable) | 400 – 3.000 € |
Vamos uno a uno.
2.1. Notaría: la escritura de adjudicación
La escritura de aceptación y adjudicación de herencia es el documento que formaliza quién hereda qué. Es obligatoria si en la herencia hay inmuebles (para poder inscribirlos a tu nombre en el Registro). Si solo hay cuentas bancarias y bienes muebles, técnicamente se puede hacer mediante un documento privado, pero los bancos casi siempre exigen escritura pública.
Los aranceles notariales en España están regulados por ley (Real Decreto 1426/1989), no son libres. El notario calcula su minuta sobre una escala oficial basada en el valor del caudal hereditario:
- Hasta 6.010 €: cuota fija de unos 90 €.
- De 6.010 a 30.050 €: ~4,5 ‰.
- De 30.050 a 60.101 €: ~1,5 ‰.
- De 60.101 a 150.253 €: ~1,0 ‰.
- De 150.253 a 601.012 €: ~0,5 ‰.
- A partir de 601.012 €: ~0,3 ‰ (negociable a la baja).
A esto se suman folios extra, copias autorizadas adicionales (~30-50 € cada una) e IVA del 21%.
En la práctica: una escritura de adjudicación de herencia para un patrimonio entre 100.000 y 400.000 € suele costar entre 600 y 1.500 € todo incluido.
Como el arancel es público y obligatorio, pedir presupuesto a varias notarías sirve de poco en cuanto al núcleo del arancel. Sí puede haber diferencias en las copias adicionales y folios. Si te dan un presupuesto muy por encima de los rangos anteriores para un patrimonio normal, pide el desglose.
2.2. Registro de la Propiedad
Si en la herencia hay inmuebles (un piso, una casa, una finca), una vez firmada la escritura de adjudicación hay que inscribirla en el Registro de la Propiedad para que el bien quede oficialmente a tu nombre. Sin inscribir, sigues sin poder venderlo, hipotecarlo ni nada.
Los aranceles registrales también están regulados (Real Decreto 1427/1989) y siguen una escala similar a la notarial, pero un poco más barata.
En la práctica: entre 200 y 700 € por inmueble inscrito, según el valor. Una vivienda media en una capital de provincia suele rondar los 300-500 €.
2.3. Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) — el gran coste
Este es el coste más importante y, en la mayoría de herencias en España, el más grande con diferencia. Y es el que más varía: dos personas que hereden exactamente lo mismo pagarán cifras radicalmente distintas según en qué comunidad autónoma vivía el fallecido.
Cómo funciona en general. El ISD se paga sobre la diferencia entre el valor de los bienes heredados y las deudas/cargas. Sobre esa base imponible se aplica una tarifa progresiva (estatal del 7,65% al 34%) y luego unos coeficientes según el grupo de parentesco:
- Grupo I: descendientes menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes mayores de 21, cónyuge y ascendientes.
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y suegros.
- Grupo IV: primos y desconocidos.
Hasta aquí, el cálculo es estatal. Pero las comunidades autónomas pueden modificar reducciones y, sobre todo, aplicar bonificaciones que reducen casi a cero la factura para parientes cercanos.
Tabla orientativa por CCAA — Grupos I y II (a fecha de 2026)
⚠️ La fiscalidad autonómica del ISD cambia con frecuencia. Esta tabla es orientativa, basada en la situación general a inicios de 2026. Antes de hacer cuentas reales, comprueba la web de la consejería de Hacienda de tu CCAA o pregunta al asistente con tu caso concreto.
| Comunidad Autónoma | Bonificación para hijos/cónyuge (Grupo II) |
|---|---|
| Andalucía | 99% sobre la cuota |
| Aragón | 65% (hasta cierto límite) |
| Asturias | Reducciones limitadas; tipo efectivo medio-alto |
| Baleares | 99% Grupos I y II (desde 2023) |
| Canarias | 99,9% Grupos I y II |
| Cantabria | 100% hasta 100.000 € (gradual por encima) |
| Castilla y León | 99% bonificación |
| Castilla-La Mancha | 100% hasta 300.000 € |
| Cataluña | Bonificación progresiva (decrece a más patrimonio) |
| Comunidad Valenciana | 99% bonificación |
| Extremadura | 99% Grupos I y II |
| Galicia | 100% hasta 1.000.000 € por heredero |
| La Rioja | 99% bonificación |
| Madrid | 99% bonificación |
| Murcia | 99% bonificación |
| Navarra (foral) | Tarifa propia muy reducida para Grupos I-II |
| País Vasco (foral) | Tarifa propia muy reducida para Grupos I-II |
Conclusión práctica para Grupo II: en la mayoría de comunidades hoy, heredar de tu padre, madre, hijo o cónyuge te va a costar muy poco en concepto de ISD — a menudo entre 0 y 200 € simbólicos, aunque la base imponible sean cientos de miles de euros. Las grandes excepciones son Asturias, Aragón (parcialmente) y herencias muy elevadas en Cataluña.
Para Grupos III y IV (hermanos, sobrinos, primos, amigos) el panorama cambia totalmente: las bonificaciones son escasas o inexistentes y se puede llegar a pagar entre el 20% y el 40% efectivo del valor heredado. Aquí el ISD sí es el coste dominante.
Plazo crítico: el ISD se paga en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Pasada esa fecha, hay recargos (5%, 10%, 15%, hasta el 20% según el retraso). Si no llegas, pide la prórroga de 6 meses adicionales antes del quinto mes — se concede prácticamente siempre y es gratis.
2.4. Plusvalía municipal (IIVTNU)
Si en la herencia hay un inmueble urbano (piso, casa, local en suelo urbano), hay que pagar al ayuntamiento la plusvalía municipal, técnicamente llamada Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Grava el aumento de valor del suelo (no del edificio) desde que el fallecido lo adquirió hasta su muerte. Lo calcula el ayuntamiento sobre el valor catastral del suelo, los años transcurridos y un coeficiente municipal.
En la práctica: para un piso heredado en una capital de provincia, suele costar entre 500 y 3.000 €. En Madrid o Barcelona puede llegar más alto.
Plazo: los mismos 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga.
Importante: desde la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, si no ha habido incremento real de valor del suelo, no se paga. Hay que probarlo aportando escrituras de compra y de la herencia. Si crees que estás en este caso, conviene reclamar.
2.5. Abogado o gestoría
No es obligatorio. Si la herencia es muy simple (un único heredero, sin inmuebles, sin disputas, sin deudas), puedes hacerla tú con la documentación que te facilita el banco y un notario para la escritura.
Pero en cuanto aparecen inmuebles, varios herederos, deudas, plusvalías reclamables o discrepancias sobre el reparto, el coste de un profesional se compensa con creces con los errores que evita.
- Gestoría: hace los trámites administrativos (impuestos, registros, banco). Coste habitual entre 300 y 800 €.
- Abogado de sucesiones: asesora sobre estrategia (aceptación pura vs. a beneficio de inventario, reparto, reclamaciones), redacta escritos y representa en conflictos. Coste habitual: entre el 0,5% y el 3% del caudal hereditario, con mínimos de 500 a 1.500 €.
3. Tres ejemplos prácticos
Para que las cifras anteriores se concreten, tres casos típicos con los gastos sumados. Todos asumen que el heredero es hijo o cónyuge (Grupo II) y que el fallecido vivía en una CCAA con bonificación del 99% en ISD (Madrid, Andalucía, Murcia, Valencia, La Rioja, Castilla y León... la mayoría hoy).
Ejemplo 1 — Caso simple: cuentas bancarias y nada más
María hereda 40.000 € de su madre, solo en cuentas bancarias. No hay inmuebles.
| Concepto | Coste |
|---|---|
| Notaría (escritura) | 350 € |
| Registro de la Propiedad | 0 € (no aplica) |
| Plusvalía municipal | 0 € (no hay inmueble) |
| ISD | ~20 € (con bonificación 99%) |
| Gestoría | 0 € (lo hace ella) |
| Total | ~370 € |
Ejemplo 2 — Caso medio: piso + cuentas
Carlos hereda de su padre un piso valorado en 200.000 € + 30.000 € en cuentas = 230.000 € de caudal.
| Concepto | Coste |
|---|---|
| Notaría | 900 € |
| Registro de la Propiedad | 400 € |
| Plusvalía municipal | 1.500 € |
| ISD | ~150 € (bonificación 99%) |
| Gestoría | 500 € |
| Total | ~3.450 € |
Sin gestoría se queda en ~2.950 €. La gran parte del coste viene de la plusvalía municipal y de notaría — no del ISD.
Ejemplo 3 — Caso complejo: dos pisos + finca + abogado
Tres hermanos heredan de su madre dos pisos (300.000 € cada uno), una finca rústica (100.000 €) y cuentas (50.000 €). Total: 750.000 €. Hay que dividir entre tres.
| Concepto | Coste |
|---|---|
| Notaría (escritura compleja con tres lotes) | 1.800 € |
| Registro de la Propiedad (3 inmuebles) | 1.500 € |
| Plusvalía municipal (2 pisos urbanos) | 4.500 € |
| ISD (bonificación 99%) | ~600 € entre los tres |
| Abogado de sucesiones | 6.000 € |
| Total | ~14.400 € |
Reparto por hermano: unos 4.800 € cada uno. Sigue siendo apenas el 2% del valor heredado.
4. ¿Cuánto cuesta un testamento (en vida)?
Aclaración rápida que mucha gente busca y mezcla con lo anterior: otorgar tu propio testamento en vida, ante notario, cuesta entre 40 y 80 €. Es un acto barato, rápido (15-30 minutos) y de los más útiles que puede hacer una persona. Cambiarlo más adelante (revocarlo y hacer uno nuevo) cuesta lo mismo: 40-80 € por cada testamento nuevo.
No confundas: ese precio es lo que pagas TÚ por dejar tu testamento. No es lo que pagan tus herederos al recibir tu herencia, que es todo lo que hemos visto arriba.
5. Cómo ahorrar dinero (y los errores que más caro salen)
1. Pide la prórroga del ISD si vas justo de plazo. Es gratuita, automática y te da 6 meses extra. Hazlo antes del quinto mes desde el fallecimiento.
2. No aceptes la herencia "pura y simple" sin saber si hay deudas. Si el fallecido tenía deudas que superan el valor de los bienes, las heredas con tu propio patrimonio. La forma de protegerte es aceptar a beneficio de inventario: solo respondes hasta el límite de lo que recibes. Cuesta unos 300-600 € extra de notaría pero puede salvarte.
3. Si la herencia te perjudica, renúnciala. La renuncia ante notario cuesta entre 60 y 150 €. Si renuncias, no heredas — pero tampoco asumes las deudas. Pasa a los siguientes herederos.
4. Si hereda un Grupo II en CCAA bonificada, ¡presenta el ISD aunque salga 0 €! No presentarlo a tiempo pierde la bonificación. La declaración hay que hacerla siempre.
5. Revisa si tienes derecho a recuperar la plusvalía municipal. Si no hay incremento real de valor del suelo, no se paga (sentencia TC octubre 2021). Muchas familias pagaron sin saberlo y tienen derecho a reclamar.
6. Compara presupuestos de gestorías y abogados. Los aranceles notariales y registrales son fijos por ley, pero los honorarios de gestoría y de abogado son libres y muy variables. Pide 2-3 presupuestos antes de contratar.
¿Y tu caso?
La cuenta real depende de variables muy concretas: CCAA, parentesco, número de herederos, si hay inmuebles y dónde, deudas, si hay seguros de vida, si el fallecido vivía con alguien, plusvalías generadas...
Si quieres una estimación más afinada de tu caso, puedes preguntar a Glore explicando: comunidad autónoma del fallecido, parentesco contigo, qué bienes hay aproximadamente y cuántos sois herederos. El asistente te dará un cálculo orientativo con citas a la normativa.
Si estás en un caso complejo (varios herederos con conflicto, deudas significativas, herencias internacionales, empresa familiar), no dudes en contactar con un abogado de sucesiones. Los honorarios se compensan: una herencia mal gestionada puede costar mucho más en errores y recargos que en abogado.
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