Cómo reclamar un despido improcedente en 2026: guía paso a paso
Te despiden sin causa justificada y solo tienes 20 días hábiles. Esta guía explica plazos, indemnización 2026, papeleta del SMAC y la novedad de la STS 1250/2024 sobre audiencia previa.
Te han despedido y crees que no hay causa real para hacerlo, o la carta de despido es un copia y pega que no aclara nada. Si crees que tu despido es improcedente, solo tienes 20 días hábiles para reclamar. Pasado ese plazo de caducidad, perderás cualquier opción de pelear por la indemnización de 33 días por año trabajado que reconoce el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En esta guía te explicamos, paso a paso y con la normativa vigente en 2026, cómo reclamar un despido improcedente sin perder el plazo, qué decir en la papeleta del SMAC, cómo se calcula la indemnización y por qué la sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024 cambia muchas reglas si tu despido fue disciplinario.
Respuesta rápida
Para reclamar un despido improcedente en España debes:
- No firmar la carta de despido sin añadir "no conforme".
- Presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de los 20 días hábiles siguientes al despido (art. 59.3 ET).
- Acudir al acto de conciliación.
- Si no hay acuerdo, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.
La indemnización es de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
¿Qué es un despido improcedente exactamente?
Un despido es improcedente cuando la empresa no logra acreditar la causa que ha alegado en la carta de despido o incumple los requisitos formales que exige la ley (artículos 53 a 56 del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores).
En la práctica, hay tres calificaciones posibles para cualquier despido:
| Calificación | Cuándo se da | Consecuencia económica |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa demuestra la causa (disciplinaria u objetiva) y cumple los requisitos formales. | Disciplinario: sin indemnización. Objetivo: 20 días por año (máx. 12 mensualidades). |
| Improcedente | No hay causa probada o falla la forma (carta defectuosa, falta de audiencia previa, error en el cálculo, ausencia de preaviso). | 33 días por año, máx. 24 mensualidades (art. 56.1 ET). |
| Nulo | Hay vulneración de derechos fundamentales o se despide a una persona en situación protegida (embarazo, baja por cuidados, representante sindical…). | Readmisión obligatoria + salarios de tramitación. |
La calificación final la decide el juez, salvo que la propia empresa reconozca la improcedencia en la carta o en el acto de conciliación (es lo más habitual cuando la empresa tiene poco recorrido judicial).
Importante: aunque la falta cometida sea real, si la empresa no sigue el procedimiento correcto el despido puede declararse improcedente. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando no se entrega carta de despido o cuando se omite la audiencia previa al trabajador en un despido disciplinario, como confirmó la STS Pleno 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024 (ver más abajo).
¿Cuándo puedes considerar tu despido improcedente?
Estos son los supuestos más habituales en los que un Juzgado de lo Social declara la improcedencia:
- Carta de despido genérica o que no concreta los hechos imputados (art. 55.1 ET).
- Despido verbal, sin entrega de carta escrita.
- Hechos no probados: la empresa alega una causa disciplinaria que no puede acreditar con testigos, correos, registros de jornada, etc.
- Defecto formal en el despido objetivo: no haber puesto a disposición del trabajador la indemnización de 20 días en el momento de entregar la carta (art. 53.1 ET).
- Falta del preaviso de 15 días en los despidos objetivos sin que se compense económicamente.
- No haber dado audiencia previa al trabajador en un despido disciplinario, doctrina fijada por la STS Pleno 1250/2024.
- Error en el cálculo de la antigüedad o del salario regulador.
Si tu caso encaja en cualquiera de los anteriores, sigue leyendo: tienes una alta probabilidad de ganar la improcedencia.
Plazo para reclamar: los 20 días hábiles que lo cambian todo
El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), son taxativos: tienes 20 días hábiles para reclamar el despido.
Claves prácticas que debes saber:
- No cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
- Sí cuentan el mes de agosto y los días entre el 24 de diciembre y el 6 de enero (art. 43.4 LRJS). Atención: muchos trabajadores creen que agosto está paralizado y pierden el plazo.
- Es un plazo de caducidad, no de prescripción. Esto significa que no se puede interrumpir con un burofax o una carta. Solo se suspende mediante la presentación de la papeleta de conciliación (art. 65.1 LRJS), y solo durante un máximo de 15 días hábiles.
- Empieza a contar al día siguiente del despido.
- El Tribunal Supremo (STS 727/2024, de 22 de mayo) ha aclarado que, en casos puntuales, el plazo puede llegar hasta el día 21 hábil hasta las 15:00 horas, cuando el día 20 sea inmediatamente anterior a la conciliación.
Cómo se computa el plazo (ejemplo real)
Si te entregan la carta de despido el lunes 4 de mayo de 2026, el plazo empieza el martes 5 de mayo. Contando solo días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos de tu comunidad), el día 20 sería aproximadamente el lunes 1 de junio de 2026. Ese es el último día para haber presentado la papeleta de conciliación. Si no lo haces, el despido se consolida como firme y no podrás reclamar, aunque sea manifiestamente improcedente.
Paso a paso: cómo reclamar un despido improcedente
Paso 1 — Recibe la carta de despido sin firmar nada en caliente
Cuando la empresa te comunique el despido:
- Léela entera antes de firmar. Si te presionan, di que vas a leerla en casa.
- Firma únicamente como "Recibí, no conforme" + fecha + tu firma. Nunca firmes "conforme".
- Si el despido es verbal y no te entregan carta, envía burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la empresa pidiendo carta de despido por escrito. Sirve como prueba en el juicio.
- No firmes el finiquito sin la misma coletilla "no conforme". Firmar el finiquito conforme puede dificultar la reclamación posterior, aunque la jurisprudencia admite reclamar igualmente si el documento es ambiguo.
Paso 2 — Reúne y guarda toda la documentación
- Carta de despido.
- Contrato de trabajo y todos los anexos.
- Las 12 últimas nóminas (para calcular el salario regulador real, incluidos variables y pagas extra).
- Certificado de empresa para el SEPE.
- Cualquier prueba de que la causa alegada por la empresa no es cierta (correos, mensajes de WhatsApp profesionales, evaluaciones, registros de jornada).
- Si crees que el motivo real es discriminatorio (embarazo, baja médica, denuncia interna…), guarda todo lo que lo demuestre: el despido pasaría a ser nulo, no solo improcedente.
Paso 3 — Calcula tu indemnización
La fórmula del artículo 56.1 ET es:
Indemnización = salario diario × 33 × años de servicio
Donde:
- Salario diario = salario bruto anual ÷ 365 (incluyendo prorrata de pagas extra, variables consolidados, comisiones, plus de transporte si es salarial, etc.).
- Años de servicio prorrateados por meses para fracciones inferiores al año.
- Tope: 24 mensualidades.
Ejemplo 1 — contrato 100 % post-2012
Marta, contratada el 1 de marzo de 2018, despedida el 30 de abril de 2026. Salario bruto anual: 30.000 €.
- Salario diario: 30.000 ÷ 365 = 82,19 €/día
- Antigüedad: 8 años y 2 meses ≈ 8,17 años
- Indemnización: 82,19 × 33 × 8,17 = 22.157 € brutos
Ejemplo 2 — contrato mixto pre/post 2012
Carlos, contratado el 1 de junio de 2008, despedido el 30 de abril de 2026. Salario bruto anual: 36.000 €.
Por la Disposición Transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, hay que calcular dos tramos:
- Tramo 1 — del 01/06/2008 al 11/02/2012 (3 años y 8,3 meses ≈ 3,69 años):
98,63 € × 45 × 3,69 = 16.371 €. - Tramo 2 — del 12/02/2012 al 30/04/2026 (14 años y 2,6 meses ≈ 14,22 años):
98,63 € × 33 × 14,22 = 46.281 €. - Total: 62.652 € (sujeto al tope general de 720 días, salvo que el cálculo del tramo 1 ya supere ese límite, en cuyo caso prevalece con un máximo absoluto de 42 mensualidades).
Paso 4 — Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC
La papeleta de conciliación es un escrito que presentas ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC, CMAC en Cataluña, UMAC en Galicia…) de tu comunidad autónoma. Es obligatorio según el artículo 63 de la Ley 36/2011 antes de poder demandar.
La papeleta debe contener:
- Datos del trabajador: nombre, DNI, domicilio, teléfono, correo electrónico.
- Datos de la empresa: razón social, CIF, domicilio, actividad.
- Datos profesionales: categoría, antigüedad real (fecha exacta de inicio), salario bruto mensual con detalle, jornada y tipo de contrato.
- Hechos: relato cronológico claro de lo ocurrido (fecha y modo del despido, contenido de la carta, motivos por los que se considera improcedente).
- Pretensiones: solicitud expresa de que se declare la improcedencia y el abono de la indemnización + finiquito pendiente + intereses del 10 % del artículo 29.3 ET sobre las cantidades adeudadas.
- Fecha, lugar y firma.
Lo que pongas aquí vincula la demanda posterior. Los hechos y pretensiones de la papeleta y de la demanda deben ser coherentes; si introduces hechos nuevos en la demanda, la otra parte puede pedir su inadmisión.
Dónde se presenta
- Telemáticamente con certificado digital o Cl@ve, a través de la Oficina Virtual del SMAC de tu comunidad autónoma.
- Presencialmente en los registros del SMAC (en Madrid, calle Princesa 5; en otras comunidades, sus equivalentes).
- También vale presentarla en cualquier registro público de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Paso 5 — Asiste al acto de conciliación
Tras la presentación, el SMAC te cita junto con la empresa. El acto se celebra normalmente dentro de los 15 días hábiles siguientes. Resultados posibles:
- Con avenencia: la empresa reconoce la improcedencia y pagáis. Se firma un acta con valor de título ejecutivo. Si la empresa no paga, puedes pedir su ejecución forzosa al Juzgado.
- Sin avenencia: no hay acuerdo. Pasas a la siguiente fase (demanda judicial).
- Intentada sin efecto: la empresa no se presenta sin justificación. Pasas a demanda y puedes pedir condena en costas (art. 66.3 LRJS, hasta 600 €).
- No presentada / desistimiento: si no asistes tú, se archiva y pierdes el efecto suspensivo del plazo.
Paso 6 — Demanda ante el Juzgado de lo Social
Si no hay acuerdo, debes presentar demanda por despido ante el Juzgado de lo Social del lugar de prestación de servicios o del domicilio del demandado. Recuerda: el plazo de los 20 días se ha suspendido desde la papeleta y se reanuda al día siguiente del acto de conciliación (o, como máximo, 15 días hábiles después de la papeleta si no se celebró).
En la demanda:
- Adjuntas la carta de despido, contrato, nóminas y acta de conciliación.
- Se solicita la declaración de improcedencia o nulidad y la condena al pago.
- No es obligatorio el abogado en primera instancia, pero sí muy recomendable: el juicio laboral es preclusivo y no admite errores formales.
Tras la admisión a trámite, el Juzgado fija fecha de juicio, que suele celebrarse en cuestión de meses (varía por provincia). En el juicio, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que debe demostrar las causas del despido.
Paso 7 — Sentencia y opción del empresario
Si la sentencia declara el despido improcedente, el empresario tiene 5 días hábiles desde la notificación para optar entre (art. 56.1 ET):
- Readmitir al trabajador (con derecho a los salarios de tramitación, esto es, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador encontrara otro empleo, art. 56.2 ET).
- Indemnizar con los 33 días/año (extinguiendo el contrato).
Si la sentencia se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la demanda, el Estado se hace cargo de los salarios de tramitación correspondientes al exceso (art. 56.5 ET).
Si el despido se declara nulo, la readmisión es obligatoria, no hay opción.
Novedad clave 2024-2026: la audiencia previa en el despido disciplinario
La sentencia más relevante de los últimos años en materia de despidos es la STS Pleno 1250/2024, de 18 de noviembre de 2024 (rcud 4735/2023, ponente María Luz García Paredes), dictada por unanimidad. El Tribunal Supremo cambió su propia doctrina de los años 80 y aplica directamente el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT:
"No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él."
Qué significa esto para ti: si te van a despedir disciplinariamente (por presunto incumplimiento de tus obligaciones), la empresa debe ofrecerte un trámite de audiencia previa: poner en tu conocimiento los hechos imputados y darte un plazo razonable para alegar lo que quieras antes de tomar la decisión. Si no lo hace, el despido suele declararse improcedente por defecto de forma, aunque la falta hubiera ocurrido de verdad.
Efecto temporal: la nueva doctrina solo se aplica a despidos disciplinarios producidos a partir del 18 de noviembre de 2024. Los despidos anteriores están amparados por la doctrina antigua, que eximía de este trámite. La STS 175/2025, de 5 de marzo y la STS 185/2025, de 11 de marzo han reiterado este criterio en 2025.
Si te han despedido disciplinariamente después del 18 de noviembre de 2024 sin audiencia previa, tu caso tiene un argumento de improcedencia muy fuerte.
¿Puede el juez aumentar la indemnización por el daño real?
Muchos trabajadores han oído que existe una "indemnización adicional disuasoria" por encima de los 33 días/año, basada en la Carta Social Europea revisada (art. 24) y en el Convenio 158 OIT (art. 10).
La respuesta del Tribunal Supremo en 2025 es no. La STS Pleno 736/2025, de 16 de julio (rcud 3993/2024, ponente Ángel Antonio Blasco Pellicer), aprobada por 10 votos contra 3 con dos votos particulares, ha cerrado la vía judicial. La doctrina se ha reiterado en la STS 1131/2025, de 26 de noviembre (rcud 4704/2024, caso Comsa Service Facility Management S.A.). La indemnización tasada del art. 56.1 ET es la única exigible, sin que los jueces puedan incrementarla con cantidades adicionales por circunstancias del caso concreto.
Eso sí, el debate político sigue abierto. España ha sido condenada dos veces por el Comité Europeo de Derechos Sociales (Reclamación 207/2022 de UGT y Reclamación 218/2022 de CCOO). En respuesta, el Ministerio de Trabajo abrió la mesa de diálogo social el 20 de octubre de 2025, presidida por el Secretario de Estado Joaquín Pérez Rey. La eventual reforma podría introducir el "despido restaurativo" (indemnizaciones personalizadas según el daño real) o recuperar los 45 días/año. A mayo de 2026 no se ha aprobado nada, por lo que la regla vigente sigue siendo 33 días/año.
Tabla resumen de plazos y cantidades
| Concepto | Importe / plazo | Norma |
|---|---|---|
| Plazo para reclamar | 20 días hábiles (caducidad) | Art. 59.3 ET y 103.1 LRJS |
| Suspensión del plazo por papeleta | Hasta 15 días hábiles | Art. 65.1 LRJS |
| Indemnización post-2012 | 33 días/año, máx. 24 mensualidades | Art. 56.1 ET |
| Indemnización pre-12/02/2012 | 45 días/año hasta esa fecha, tope mixto | DT 11ª ET |
| Indemnización despido objetivo procedente | 20 días/año, máx. 12 mensualidades | Art. 53.1.b ET |
| Plazo del empresario para readmitir o pagar | 5 días hábiles desde sentencia | Art. 56.1 ET |
| Salarios de tramitación a cargo del Estado | Más de 90 días hábiles desde demanda | Art. 56.5 ET |
| Exención IRPF de la indemnización | Hasta tope legal y máximo absoluto 180.000 € | Art. 7.e Ley 35/2006 IRPF |
| Mes de agosto y 24/12-6/1 | Hábiles para despido | Art. 43.4 LRJS |
Errores que te pueden costar la reclamación
- Firmar el finiquito conforme sin leerlo. Solución: firma siempre "no conforme".
- Esperar a "ver qué pasa" durante el mes de agosto. Solución: agosto es hábil para despido (art. 43.4 LRJS).
- Aceptar la oferta de la empresa sin calcular la indemnización correcta. La mayoría de empresas excluyen pagas extra o variables del salario regulador, dejando 2.000-8.000 € sobre la mesa.
- Demandar a la empresa equivocada (grupo, ETT, subcontrata). Si el error es razonable, hay margen para corregir (art. 103.2 LRJS), pero es un riesgo.
- Aportar pruebas obtenidas ilícitamente (grabaciones sin conocimiento del otro, correos pirateados). Solución: solo prueba lícita.
- No solicitar también la reclamación de cantidad (pagas, vacaciones, horas extra impagadas) en la misma papeleta. Es perfectamente compatible (art. 26.3 LRJS) y te ahorra un procedimiento.
¿Cobraré el paro mientras reclamo?
Sí. El acceso a la prestación contributiva del SEPE no depende de que la sentencia declare improcedente el despido. Requisitos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público.
- Tener acreditados al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años.
- Encontrarse en situación legal de desempleo (lo está cualquier persona despedida).
Importante: si finalmente eres readmitido con salarios de tramitación, deberás devolver al SEPE la prestación cobrada durante ese período, ya que la empresa pagará retroactivamente esos salarios.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para reclamar un despido improcedente? 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, según los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. No cuentan sábados, domingos ni festivos del órgano judicial. Es un plazo de caducidad, así que no se interrumpe: solo se suspende mediante la papeleta de conciliación.
¿Cuánto cobro si mi despido es improcedente en 2026? 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica además el tramo de 45 días/año hasta esa fecha (DT 11ª ET) y el tope puede llegar a 42 mensualidades.
¿Qué es la papeleta de conciliación del SMAC? Es el escrito por el que el trabajador inicia el procedimiento administrativo previo y obligatorio antes de demandar a la empresa por despido (art. 63 LRJS). Se presenta ante el SMAC de la comunidad autónoma y suspende el plazo de caducidad de los 20 días.
¿Qué pasa si firmo el finiquito y luego quiero reclamar? Si firmas como "conforme", dificultas la reclamación posterior (aunque la jurisprudencia admite impugnarlo si el documento es ambiguo o si firmaste bajo coacción). Lo correcto es firmar "Recibí, no conforme" + fecha + firma, y conservar copia.
¿La empresa tiene que escucharme antes de despedirme? Sí, desde la STS Pleno 1250/2024, de 18 de noviembre. Antes de un despido disciplinario, la empresa debe darte trámite de audiencia previa para que puedas defenderte de los cargos (art. 7 Convenio 158 OIT). Si no lo hace, el despido suele declararse improcedente.
¿Puedo cobrar el paro del SEPE si he reclamado el despido? Sí. El acceso a la prestación contributiva por desempleo no requiere esperar a la sentencia. Basta con estar inscrito como demandante de empleo y tener acreditados al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años.
¿Necesito abogado para reclamar el despido? Para la papeleta de conciliación y para la primera instancia en el Juzgado de lo Social no es obligatorio, pero es muy recomendable. Lo que escribas en la papeleta vincula la demanda posterior, y un error puede costarte miles de euros o la caducidad del plazo.
¿Y ahora qué?
Si te han despedido y crees que es improcedente, el reloj corre. Cada día que pasa pierdes opciones:
- Hoy mismo: añade "no conforme" en la carta de despido y en el finiquito. Guarda copia de todo.
- Esta semana: calcula tu indemnización real (no la que te ofrece la empresa, que casi siempre olvida pagas extra y variables).
- Antes del día 15 hábil: presenta la papeleta de conciliación SMAC.
- Tras el acto del SMAC: si no hay acuerdo, presenta demanda.
Si después de leer esto sigues con dudas sobre tu caso concreto —tu antigüedad real, si la carta tiene defectos, si tu despido entra dentro de la doctrina nueva de audiencia previa— puedes preguntar a Glore con los datos de tu situación. El asistente te dirá qué dice la ley sobre tu caso y, si toca dar el paso a un abogado laboralista colegiado, te lo indica.
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